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Tribunal Ambiental de Valdivia acogió medida cautelar para ejecutar plan de restitución del curso de cauce de río ubicado en Reserva Mocho Choschuenco

Según la resolución, el demandado deberá restituir el flujo de agua hacia el río Pillanleufu; mientras, COFOMAP y CONAF deberán retirar los elementos plásticos en desuso, para que no intervengan con el normal escurrimiento de los deshielos del glaciar

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, decretó acoger la solicitud de medida cautelar de elaboración y ejecución de un plan de restitución del cauce S/N, en el marco de la demanda de reparación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado contra la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A (COFOMAP).

Según la demanda, la empresa sería responsable de la intervención no autorizada mediante el uso retroexcavadora, de un cauce de origen glacial, situado en la cara este del complejo volcánico Mocho Choshuenco, lo que afectaría gravemente la cabecera de la microcuenca del río Pillanleufu.

En tanto, “la medida ordena a la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. restituir el flujo de agua hacia el río Pillanleufu, permitiendo el escurrimiento hacia el cauce original. Para ello debe elaborar un plan de trabajo, el cual previo a su ejecución, deberá estar aprobado por CONAF y DGA. Dicho plan, que deberá ser presentado para su aprobación en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución, considerará la reorganización del sustrato en la zona de intersección de la zanja 1 (la ubicada a mayor altitud), con el cauce natural desecado y la menor intervención posible del sector, evitando el uso de materiales ajenos a la propia ladera volcánica. CONAF y DGA deberán pronunciarse respecto del Plan en un plazo máximo de 10 días corridos, contados a partir de la presentación de dicho Plan y deberán igualmente supervisar las labores de restitución, reportando a este Tribunal el cumplimiento del plan de trabajo”.

Asimismo, el Tribunal dictó la medida cautelar de “ordenar a COFOMAP y a CONAF con ocasión de la ejecución del Plan previamente indicado, retirar los elementos plásticos en desuso, de modo de asegurar que estos desechos no intervengan con el normal escurrimiento de los deshielos del glaciar. De esta labor se deberá generar igualmente un reporte, el que debe ser enviado al Tribunal”.

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