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Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia rechaza demanda de tutela laboral de funcionaria contra universidad

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, presentado por trabajadora en contra de la Universidad Austral de Chile, por supuesto acoso laboral, no respetar las funciones convenidas y no investigar hechos denunciados.

En la sentencia (causa rol 51-2022), la magistrada Alodia Prieto Góngora rechazó la acción judicial, al establecer que las pruebas rendidas por la parte demandante no logran acreditar los hechos denunciados por la funcionaria.

“Que en cuanto a lo demás denunciado: la demandante ha sido, en forma reiterada ignorada y pasada a llevar en sus funciones; no es invitada a reuniones propias de sus labores ni informándole de ellas e incluso siendo omitida en comunicaciones enviadas por correo electrónico, los cuales simplemente no son respondidos, o bien, es completamente ignorada incluso por sus pares; y el trato a su persona es despreciativo y de menoscabo, cabe tener presente que la vaguedad de las imputaciones y que además no indican quién o en qué momento se habría incurrido en ellas, impide al Tribunal realizar un análisis objetivo que permita determinar la efectividad de ellas”, razona el tribunal.

“Que por tanto, y conforme a lo razonado, no se probó el acto denunciado como constitutivo de acoso laboral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que las solicitudes de investigación a que hace referencia la demandante tienden a reiterar lo solicitado el 15 de diciembre de 2020, basándose en el mismo fundamento, esto es en el marco de la denuncia realizada en junio de 2020 que habría afectado la integridad personal, familiar y profesional, vulnerando los derechos de quienes solicitan la investigación (…). En consecuencia, no dicen relación con los hechos denunciados en la presente causa en que se denuncia eventuales vulneraciones ocurridas desde el 5 de julio de 2021”.

Respecto del supuesto despojo de facultades laborales, la sentencia consigna: “Que el 14 de septiembre de 2021 la demandante envió un correo electrónico a doña Mónica Pradenas solicitando la planilla de control presupuestario del Proyectos AUS 2099 y se le devuelvan los privilegios en el sistema para ver el código presupuestario y autorizar compras; lo mismo solicitó respecto del AUS 1899. El mismo día doña Mónica Pradenas respondió señalando que solicitaría a la ingeniera de proyectos que le haga llegar la planilla con el control presupuestarios de ambos proyectos; y respecto a los privilegios de los códigos, hará las gestiones necesarias a la brevedad para que la demandante pueda avanzar con lo solicitado”.

Sobre el punto, el tribunal establece: “Que la documental rendida no da cuenta de otras cuestiones relativas a los códigos presupuestarios y de ella se desprende que las solicitudes formuladas por la demandante fueron atendidas, siendo previamente derivadas a la Unidad de Presupuestos o a la que corresponda para solucionar la falta de acceso reclamada”.

“Que por lo demás, resultan plausibles las explicaciones entregadas en los correos electrónicos a la demandante, considerando que su regreso se produjo en medio del proceso de cambio del gobierno universitario que implicó también un cambio de los directivos en general”, añade.

En tanto, sobre la exclusión de actividades, el fallo afirma: “Que no se probó quién decidió no invitar a la demandante a la celebración de un cumpleaños, ni que ello haya sido por instrucciones del empleador”.

“Que –ahonda– en cuanto a la no invitación a una ceremonia aniversario del MAC, don Galo Valdebenito explicó por correo electrónico a la demandante que todo lo relacionado con invitaciones a dicha actividad fue coordinado con Relaciones Públicas y se debió restringir bastante las invitaciones producto de los aforos máximos establecidos por la Dirección del Teatro Cervantes, recinto donde se llevó a cabo la actividad”.

“Que lo anterior resulta suficiente a juicio del Tribunal para explicar el fundamento de la medida, considerando que efectivamente en agosto de 2021 debía considerarse los aforos para celebración de diversas actividades”, afirma la resolución.

Para el tribunal, en la especie: “(…) según todo lo expuesto, no logró acreditarse los actos denunciados como constitutivos de acoso laboral, ya sea por falta de precisión en la demanda, por falta de prueba de la demandante, suficiencia de la prueba rendida por la demandada, o porque se referían a hechos que no son los conocidos en la presente causa”.

“Que conforme a lo solicitado en la demanda y a lo razonado en el motivo Séptimo, solo si los actos denunciados eran efectivamente constitutivos de acoso laboral, correspondía determinar si a través de ellos se vulneró el derecho a la integridad física y psíquica de doña Zita del Pilar Muñoz Jerez y su derecho a la indemnidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza la demanda interpuesta por doña XIMENA ÁGUILA SILVA, abogada, en representación de doña ZITA DEL PILAR MUÑOZ JEREZ, en contra de la UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE”.

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