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Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a familiares de ejecutado en puente Pilmaiquén de Valdivia

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda e hijos de Raúl Santana Alarcón, ejecutado el 19 de septiembre de 1973, por efectivos de Carabineros en el puente Pilmaiquén, que une las regiones de Los Lagos y Los Ríos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda e hijos de Raúl Santana Alarcón, ejecutado el 19 de septiembre de 1973, por efectivos de Carabineros en el puente Pilmaiquén, que une las regiones de Los Lagos y Los Ríos.

En fallo unánime (causa rol 80.047-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción en el fallo que estableció la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad.

“Que, mediante lo planteado en el recurso de nulidad, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo con ello la que sí ha sido fijada por los sentenciadores en los considerandos octavo a décimo. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución de este debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”.

“Esta limitación a la actividad jurisdiccional de este tribunal se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema, al invalidar una sentencia por casación en el fondo, debe dictar acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido”, añade.

“Solo –prosigue– en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.

“Que, sobre la base de este orden de ideas, el presente recurso de casación en el fondo no puede prosperar”, concluye.

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