Policial

Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a cómplice del delito frustrado de robo con intimidación

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Carlos Felipe Estay Pasmiño a la pena efectiva de 818 días de presidio, en calidad de cómplice del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en marzo de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 626-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Luis Aedo Mora y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– no dio lugar al recurso de apelación deducido por la defensa, que argumentó en que la participación de Estay Pasmiño en el delito fue en calidad de encubridor y no de cómplice.

“(…) lo que se aprecia en el asunto juzgado es la presencia del clásico y complejo dilema penal de definición en materia de título de imputación frente a la intervención múltiple o de dos o más personas en la realización de un delito. Sin embargo, para la situación concreta de Estay Pasmiño, dicha disyuntiva ha podido oscilar más bien entre la coautoría (…) y la complicidad (…)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, descartada la teoría del caso planteada por la defensa, encaminada a recalificar la intervención de su representado como encubridor de robo con intimidación frustrado, por haberlo encasillado dentro de la categoría de un cómplice (…) en los hechos juzgados no sólo se observa la expresión de un principio de ejecución del robo con intimidación, al punto que éste se llevó a cabo casi íntegramente (se acudió al sitio del suceso, se intimidó al chofer del camión con arma de fuego, con miras a la sustracción y apropiación de la carga que transportaba, fracasando sólo por haber procurado éste huir avanzando unos metros, tocando la bocina y activando el mecanismo de alerta para la empresa), ya que inclusive se reconoció como premisa jurídica sin discusión por el letrado asesor apelante un desarrollo mayor del ilícito, al estar en presencia de uno frustrado, lo que supone que se realizó todo lo necesario para que el delito se consumara y que no acaeció sólo por razones ajenas a la voluntad del agente delictivo”.

Por tanto, concluye que: “se CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia”.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Estay Pasmiño, junto a otros tres condenados en la causa: Mauricio Neftalí Caro Nahuelpán, Michael Jonathan Espinoza Parra y Marcelo Álex López Herrera, se trasladó desde Santiago a Valdivia a bordo de un taxi y una furgoneta, con el objetivo de sustraer la mercadería que transportaba un camión de reparto de la empresa Bat Chile S.A. (ex Chiletabacos).

Durante la mañana del 4 de marzo de 2020, los condenados se reunieron en el sector de Paillao de la comuna de Valdivia, lugar en el cual se distribuyeron funciones. Espinoza Parra y López Herrera se dirigieron con armas de fuego a realizar el robo, mientras en el lugar quedaron a la espera del resultado del delito Estay Pasmiño y Caro Nahuelpán, quienes estaban a cargo de trasladarse al lugar del robo para sacar las especies del camión y cargarlas en la camioneta.

El grupo utilizó en el atraco vestimentas con el logo de la PDI, una baliza con sirena y un equipo inhibidor de señales de radio; además de un revólver cargado y apto para el disparo. Delito que se frustró debido a que el conductor activó los protocolos de seguridad de la empresa (botón de pánico y GPS), lo que permitió a la policía cercar el lugar y detener, finalmente, a los condenados.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
×
A %d blogueros les gusta esto: