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Corte de Valdivia confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadores de aseo de la ciudad

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que acogió la demanda por despidos injustificados y cobro de prestaciones laborales y que condenó a empresario y subsidiariamente a la municipalidad local, a pagar la suma total de $1.204.727.898 por concepto de prestaciones laborales adeudadas a 177 trabajadores desvinculados por empresa a cargo de los servicios de aseo en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 36-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maria Soledad Piñeiro Fuenzalida, Alondra Castro Jiménez y el abogado (i) Mauricio Fehrmann Miranda– desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el municipio, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se dictó sin infracción de ley.

“Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y teniendo presente las pruebas rendidas y antecedentes de la causa, es dable concluir al amparo del principio de ‘supremacía de la realidad’, que los finiquitos suscritos antes del 31 de octubre de 2019 no tuvieron por objeto poner término definitivo a la relación laboral, pues no existió intención de los contratantes de terminar con la relación anterior, interrumpiendo el vínculo laboral, desde que entre las mismas partes se procedía de forma inmediata a suscribir o celebrar un nuevo contrato de trabajo en los mismos términos que los anteriores y se ejecutaban las mismas labores pactadas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de los antecedentes que obran en autos y del análisis que el juez a quo realiza en el fallo recurrido, esta Corte concluye que la referida magistratura, luego de un examen razonado y ponderado de los hechos y apreciando la pruebas rendidas conforme a la regla de la sana crítica decidió correctamente y ajustado a derecho, primero, que la reserva de derechos practicada en los finiquitos que motivaron el despido de autos no reviste el carácter de general e imprecisa, y, segundo, que los finiquitos que precedieron a los suscritos con motivo del despido no pudieron producir efecto liberatorio, desde que inmediatamente de suscritos las mismas partes suscribían nuevos contratos de trabajo para las mismas labores y los actores continuaban prestando servicios de forma ininterrumpida con conocimiento expreso del empleador, como si tales finiquitos no se hubieren suscritos”.

“Que –continúa–, la juez a quo para arribar a la conclusión indicada, estimó en el considerando VIGÉSIMO SEGUNDO que los servicios de aseo objeto de los contratos de trabajo de los actores, no tienen el carácter de transitorio o de limitada duración, ‘sino que por el contrario se trata de servicios que deben prestarse de manera permanente.’, descartando la transitoriedad alegada, fundado en que ‘las labores de aseo de la comuna no tienen duración transitoria, ni limitada, sino que por el contrario se trata de servicios que deben prestarse de forma permanente’, circunstancia que reafirma ‘considerando el tiempo durante el cual los actores prestaron idénticos servicios’”.

“Que, de acuerdo a lo relacionado precedentemente, esta Corte estima que la Juez Laboral de Valdivia cumplió con lo que dispone el Código del Trabajo en ordenar a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, para asignar valor a las pruebas rendidas y concluir correctamente que los contratos de trabajo de los actores son de naturaleza indefinida, pues, tal como lo razona en el considerando vigésimo segundo del fallo impugnado, el carácter o naturaleza del contrato viene dado por el tipo de servicio prestado por los trabajadores y no por el contrato que el empleador Sr. Hales celebró con la Municipalidad de Valdivia, desde que dicha relación jurídica es ajena a los trabajadores, no pudiendo, por ende, transferirse el riesgo del negocio del empleador a los trabajadores (…)”, razona el tribunal de alzada.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA en su totalidad el recurso de nulidad opuesto por la parte demandada subsidiaria, I. Municipalidad de Valdivia, y se declara que la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós NO ES NULA”.

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