MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI APRUEBA ORDENANZA QUE PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAGOS CALAFQUÉN, PELLAIFA Y PULLINQUE
Polémica ordenanza municipal de Panguipulli genera controversia

Este martes, el Concejo Municipal y el Alcalde de Panguipulli, Pedro Burgos Vásquez, aprobaron de forma unánime la ordenanza municipal que prohíbe la circulación de embarcaciones o vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.
🗣 El alcalde de Panguipulli, Pedro Burgos Vásquez, señaló que “el Concejo Municipal aprobó la ordenanza que impide la navegación a motor en el lago Calafquén, Pellaifa y Pullinque. Esta es una ordenanza producto de un trabajo que se viene realizando hace un tiempo donde había un rol importante de las autoridades ancestrales de la Cuenca del lago Calafquén, desde el sector de Huitag a Coñaripe. Siempre hubo altura de miras para llegar a este documento que fue aprobado el día de hoy”.
⚠️ Se excluye de esta restricción a vehículos acuáticos de uso ocasional como de Emergencias, embarcaciones comerciales de temporada estival, Servicios públicos, para efectos de ejercer fiscalización, inspección o levantamiento de datos, y de Investigación científica.
Según Abogados….
Es la autoridad marítima quien tiene la facultad de regular la navegación en Chile en mares y lagos, lo dice así el Decreto Ley N°2.222 y su reglamento, y además señala que, efectivamente, pueden existir casos calificados en que se prohíba la navegación de algún tipo de nave, pero esos casos calificados los ve la autoridad marítima, no una ordenanza municipal previo a que el hecho ocurre». Citando la Ley N°21.066 que modifica el Decreto Ley N° 2.222, «en materia de extracción de naves hundidas o varadas y de materias nocivas contenidas en ellas», diversos abogados aseguran a Emol que la ordenanza aprobada el día de ayer por la Municipalidad de Panguipulli, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque, es inconstitucional.
Sin embargo, acorde con Paula Gutiérrez, abogada y profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, «la ordenanza a simple vista es inconstitucional, porque las municipalidades no tienen facultades para realizar ningún tipo de regulación respecto de la navegación en Chile. Existe un Decreto Ley N°2.222 que regula eso y la autoridad que tiene facultades para esa regulación es la autoridad marítima, tanto en mares como en lagos». Si bien a la hora de generar la ordenanza, la Municipalidad de Panguipulli apela a lo establecido en el Artículo 19 de la Constitución, el cual establece que todas las personas «tienen el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación» y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los académicos remarcan que aún así, la medida infringe las facultades.
Fuente: Emol.com – https://www.emol.com/noticias/Nacional/2021/12/30/1042590/ordenanza-municipal-panguipulli-seria-inconstitucional.html



