Salud

Servicio de Salud Valdivia » No es efectivo que se haya negado atención oportuna a persona en situación de calle.

En el caso particular, aclaramos que no es efectivo y se falta a la verdad al indicar que se haya negado la atención oportuna al usuario en referencia.

En relación a noticia publicada ayer lunes 16 de agosto en un medio de comunicación radial, la que
titula: “Director de Salud Valdivia es sancionado: se negó atención oportuna a hombre en situación
de calle”, declaramos lo siguiente: 1.- En primer lugar, lamentamos que audiencias que son reservadas para los intervinientes -por
expresa disposición legal- sean expuestas de manera parcial a un medio de comunicación, omitiendo
información y, en lo principal, afectando datos sensibles de un usuario. 2.- En el caso particular, aclaramos que no es efectivo y se falta a la verdad al indicar que se haya
negado la atención oportuna al usuario en referencia. El mismo, desde el año 2020 a la fecha, se ha
encontrado hospitalizado en diferentes dispositivos de salud de la red asistencial, permitiendo una
evolución satisfactoria de su estado, que le permiten ahora estar estabilizado y en completo
tratamiento en el Hospital de Río Bueno. Por ello, reiteramos enfáticamente que no se aviene con
la realidad de los hechos la afirmación de que el paciente no haya tenido una atención oportuna. 3.- Respecto de los apremios que el Tribunal de Río Bueno ha impuesto a esta Dirección de Servicio,
los mismos se refieren a la decisión del Tribunal que dicho usuario sea trasladado a una residencia
protegida, dispositivos que en nuestra red de salud no cuentan con cupos disponibles y, por ello, se
han realizado las gestiones -que se han informado oportunamente al Tribunal- con otros Servicios
de Salud y otros organismos de la Administración del Estado para poder concretar su ingreso. No
obstante, este Servicio de Salud ha ejercido las acciones jurisdiccionales–vía Recurso de Apelación-
pues discrepamos de los criterios jurídicos del Tribunal, sobre los cuales no ahondaremos, pues
están actualmente en conocimiento de las instancias jurisdiccionales correspondientes para su
pronunciamiento.
SERVICIO DE SALUD .

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