Política

Vocero de Gobierno en Los Ríos destacó como un avance positivo la Ley de Matrimonio Igualitario

La nueva normativa modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, regulando derechos y obligaciones, dando otro paso hacia la igualdad ante la ley de parejas del mismo sexo, reconociendo todos los proyectos familiares.

Como una iniciativa que cambia la historia y, que se suma a otras en la línea de igualdad de género y no discriminación, calificó el Seremi de Gobierno en Los Ríos, Pedro Lamas, la Ley de Matrimonio Igualitario, que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 10 de diciembre, y que entrará en vigencia 90 días después, es decir, el 10 de marzo de 2022.

“Este es un logro que se da gracias al trabajo transversal realizado por parlamentarios de todos los sectores políticos, siendo una señal consistente de que Chile avanza de acuerdo a los tiempos actuales. Para nosotros, como Gobierno es positivo que esta iniciativa se haya aprobado en esta administración. Agregar que se suma a otras iniciativas similares a esta temática, que también se han promulgado en administraciones del Presidente Piñera, como la Ley Antidiscriminación —también conocida como Ley Zamudio—, la Ley de Identidad de Género y la Ley que creó el Acuerdo de Unión Civil”, dijo la autoridad.

En la Ley de Matrimonio Igualitario, se destacan aspectos como el cambio en la definición de matrimonio como un contrato solemne por el cual dos personas, en lugar de un hombre y una mujer. También, se modifican las normas para hacer compatible el sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se modifica la terminología utilizada por el Código Civil, reemplazando las palabras «padre» y «madre» por «progenitores», como también los términos de «marido» y «mujer» por el concepto «cónyuges».

También, se modifican las normas que precisan las formas de determinación de la filiación, estableciéndose que los cónyuges del mismo sexo podrán determinar vínculos de filiación, ya sea por técnicas de reproducción humana asistida, como también por acto jurídico de reconocimiento.

Lo propio ocurre cuando se trata de regímenes de bienes, donde los cónyuges del mismo sexo se entenderán como casados con separación de bienes y podrán pactar, vía capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, únicamente la participación en sus ganancias, pero no en el régimen de la sociedad conyugal.

“La nueva ley también dispone que el padre y la madre pueden solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Finalmente, y no menos relevante es que los matrimonios celebrados en país extranjero, y que sea entre personas de mismo o distinto sexo, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno. Asimismo, deroga el reconocimiento como Acuerdo de Unión Civil de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo”, dijo el seremi Pedro Lamas, quien agregó que “la libertad se construye desde la base de que ante la Ley, todos somos iguales en dignidad y en derechos. Chile, con esta ley es el país número 31 de 197 que hay en el mundo en tener ley de matrimonio igualitario”.

La autoridad cerró sus declaraciones subrayando que se busca siempre seguir avanzando en leyes inclusivas. Recordar que la Ley de Antidiscriminación conocida como “Ley Zamudio”, promulgada en julio de 2012 instauró un mecanismo judicial que permite restablecer eficazmente el imperativo del derecho cuando se comete un acto de discriminación arbitraria, donde se excluya o restrinja, perturbe o amenace los derechos fundamentales de las personas sin justificación razonable.

La Ley de Identidad de Género, promulgada en noviembre de 2018, destaca por entregar la facultad a toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral para solicitar ante el Registro Civil e Identificación o ante los tribunales de familia –según corresponda-, la rectificación de su partida de nacimiento, refiriéndose al nombre de pila y sexo.

Finalmente, la Ley que creó el Acuerdo de Unión Civil, promulgada en abril de 2015, reconoce como un contrato entre dos personas que otorga el estado civil de conviviente civil y regula la situación de parejas, de igual o distinto sexo, que conviven. Con lo anterior, se puede tener acceso a salud, previsión, herencia y a otros beneficios sociales.

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