Policial

Justicia confirmó la setencia a 10 años y 1 dia de presidio efectivo para homicida del querido cantante callejero de San José » Real de Plata»

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, sentencia que no es nula”.

Los hechos investigados….en aquella oportunidad
Un nuevo y horrendo crimen conmueve a la comunidad de San José de la Mariquina, al ser encontrado degollado y apuñalado por la espalda, el conocido y querido cantante callejero, Manuel Enrique Fernández Rodríguez, de 50 años, al que todos conocían por el apelativo de «Real de Plata.

Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Raúl Antonio Martin Imigo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2014, en la comuna de San José de la Mariquina.

En fallo unánime (causa rol 778-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Martin Imigo, tras descartar que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se hubiese adoptado con infracción de ley.

“Que, no obstante los variados argumentos de la defensa, de la lectura de la sentencia fluye la vinculación del imputado con los hechos de cargo, sin que en la relación con la acción típica que se le atribuye se adviertan vacíos o inconsistencias en términos que no permitan comprender el análisis de los jueces para estimar que éste tuvo participación culpable a título de autor homicidio de Manuel Enrique Fernández Rodríguez, (…) en cuyo injusto le correspondió participación culpable en calidad de autor, según las pruebas reseñadas en los considerando 10 a 25° de la misma sentencia, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa, con dolo homicida”, razona el tribunal de alzada.

“Que, de acuerdo a lo dicho, no es posible visualizar de la sentencia censurada, ni falta de fundamentación ni alguna infracción en relación con las reglas de la sana critica, amen que esta debe ser de tal envergadura que haga el fallo carente de toda lógica o ilación en cuanto a la prueba, los hechos probados y las conclusiones a que el tribunal arribó”, añade.

“Que –prosigue–, de lo expuesto, se desprende que el recurso cuestiona la decisión condenatoria, sin que en su refutación se den los presupuestos del único vicio que denuncia, desde que la sentencia cuenta con fundamento y no se verifica la vulneración de las reglas que rigen la prueba en estas materias, razones que se estiman suficientes para rechazar el recurso de nulidad”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, sentencia que no es nula”.

En el fallo cuestionado, el TOP valdiviano dio establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 21 de noviembre de 2014, la víctima, Manuel Enrique Fernández Rodríguez, se encontraba estado de ebriedad al interior de una edificación abandonada, ubicada en la ciudad de San José de la Mariquina. Lugar donde mantuvo una discusión con el condenado, quien lo agredió “primero con golpes de pies y puños, luego con un neumático existente en el lugar, para finalmente con ánimo de matar con un cuchillo que portaba lo agredió en diversas oportunidades en la zona superior del cuerpo, específicamente a la altura del cuello. Producto de la agresión la víctima resultó con las siguientes lesiones: herida cortante de 15 centímetros de longitud que se inicia en la región posterior y lateral derecha del cuello en una herida cortopunzante profunda de 6 cm que llega a plano óseo ubicada a 8 cm de la apófisis mastoide derecha y que se dirige horizontalmente hacia la cara anterior del cuello para terminal en el manubrio external, herida cortante de 16 cm de longitud que se inicia en la línea media cervical posterior en una herida cortopunzante profunda de 6 cm que llega aplano óseo que se dirige horizontalmente hacia la cara anterior del cuello para terminar en la región submentoneana; herida cortopunzante de 2,5 cm parietal derecha; hematoma parietemporal derecho de 10 x10 cm; erosiones lineales frontales altas en un área de 2×7 cm, hematoma periorbitario derecho, erosión de 3×4 en sien derecha, herida cortopunzante de 3,5 cm de longitud paravertebral derecha ubicada a 3 cm de la escápula derecha y a 130 cm del talón, a nivel de vértebra torácica 4, dos heridas cortantes de 2 y 2,5 cm en primer espacio interdigital de la mano derecha; y herida cortante de 1,5 cm en cara medial falange proximal dedo índice mano izquierda. La víctima falleció en el lugar, siendo su causa de muerte shock hipovolémico severo debido a lesiones cortantes cervicales por arma blanca, de tipo homicida y necesariamente mortales…”.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
×
A %d blogueros les gusta esto: