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TOP de Valdivia dicta veredicto condenatorio por cuasidelito de homicidio y lesiones graves en faena de reparación de camino

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó hoy –miércoles 27 de abril– veredicto condenatorio en contra de Víctor Andrés Sánchez Quezada y Raúl Antonio Palma Coronado, en calidad de autores de los cuasidelitos consumados de homicidio simple y lesiones graves. Ilícitos perpetrado en febrero de 2016, en la comuna.

En resolución unánime (causa rol 41-2021), el tribunal –constituido por los magistrados Carlos Flores Valenzuela (presidente), Alicia Faúndez Valenzuela y Germán Olmedo Donoso (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la comisión de los cuasidelitos como la participación culpable de los acusados en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que con las pruebas rendidas quedaron acreditados los siguientes hechos:

“1.- El 11 de diciembre de 2015, la Dirección de Vialidad Región de Los Ríos a través de la Unidad de Gestión Presupuestaria, mediante resolución N°2657, adjudicó a la empresa CORPORACIÓN VIAL S.A o Vial CORP S.A la aplicación de la sustancia ‘H14’ como supresor de polvo en carpeta de base granular o ruta de ripio/tierra en el sector cuesta Santa Elvira de Valdivia, en una extensión de 8 kilómetros aproximadamente, el que incluía la carpeta de rodado de ripio del camino El Arenal ruta T-313. El ‘H14’ es una sustancia aglomerante cuyo compuesto químico principal es el cloruro de magnesio, el cual se aplica como sustancia acuosa sobre la carpeta de rodado granular o de ripio, utilizando un camión aljibe equipada con una barra de riego. Esta sustancia especialmente preparada por la empresa Vial Corp S.A para caminos de ripios, en contacto con el pavimento, torna a estas últimas superficies resbaladizas.

2.- Conforme a las especificaciones técnicas del contrato adjudicado, se reguló la forma en que debe ser preparado el camino antes de la aplicación del producto, distinguiéndose si la carpeta de rodadura presenta o no deterioro, debiendo siempre en todo caso efectuar un riego completo con agua, sin saturar las superficies y en caso de que se genere un exceso de agua, se debe esperar a que se sequen las pozas de la superficie. En cuanto al procedimiento de riego con H14, se estableció que la dosificación dependerá de diversos factores como condiciones del suelo, condiciones climáticas imperantes, entre otras. Además, se indicó que se aplicará uniformemente sobre todo el ancho de la superficie utilizando el referido camión aljibe, agregando que para evitar que el suelo se sature prematuramente o que la solución escurra lateralmente, la aplicación se realizará entre 3 y 6 pasadas por el mismo punto dependiendo de su capacidad de absorción, disponiéndose que los riegos sucesivos no se realizarán hasta que el riego previo haya penetrado adecuadamente el material de la carpeta de rodadura. Finalmente, para evitar pérdidas del material debido al tránsito, se aconsejó evitar el paso de vehículos durante la aplicación del producto.

3.- El día 25 de febrero de 2016, el imputado Víctor Andrés Sánchez Quezada supervisor de operaciones en terreno de la empresa Vial CORP S.A en las obras en el Sector Santa Elvira y El Arenal, supervisó a bordo de una camioneta, en forma directa, la aplicación del producto H14, al menos en los tramos 1.300-1450, 3.250-3.500 y 3850-4.050 del camino señalado, el que fue materialmente aplicado por el imputado Raúl Antonio Palma Coronado, chofer del camión aljibe y trabajador de la referida empresa, quien accionó la motobomba de riego que liberó el producto en la zona de trabajo. El producto H14 quedó aplicado sobre toda la extensión y ancho de los tramos señalados del camino, esto es, ambas pistas de circulación de vehículos, procedimiento que ocurrió durante la mañana y se volvió a realizarse durante la tarde del 25 de febrero, bajo la justificación de efectuar repasos al menos en los mismos tramos indicados, todo con el fin de reparar deterioros superficiales por el alto tráfico vehicular por aquella ruta alternativa, debido a la fecha estival. La aplicación del producto en la jornada de la tarde comenzó a 3 las 15.00 horas aproximadamente y en ambas jornadas de trabajo de aquel día, tanto Sánchez como Palma, consideraron que no era necesario interrumpir el tránsito de vehículos antes, durante, ni después de efectuar los riegos con el producto, por lo cual omitieron instalar señalética que detuviera la circulación o al menos advirtiera a los conductores circular con precaución por uno de los sentidos de la vía, porque se estaba realizando el riego con dicho producto, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 96 de la ley 18.290, sin perjuicio de desatender el consejo de evitar el paso de vehículos durante la aplicación del producto, para prevenir la pérdida de material debido al tránsito. Por lo demás esta segunda aplicación denominada de repaso se efectuó sin información ni autorización previa de parte del superior jerárquico Sr. Troncoso ni del inspector fiscalizador del contrato de adjudicación perteneciente a la Dirección de la Vialidad de la Región de Los Ríos.

Por otra parte, Sánchez y Palma conocían de la especial propiedad de la sustancia utilizada y su consecuencia principal adversa, la de tornar resbaladizo las superficies de asfalto, por ende, sabían que se debía evitar que aquella última superficie pudiera ser contaminada con aquel producto.

4.- Las omisiones señaladas cometidas por Víctor Sánchez y Raúl Palma en su calidad de trabajadores de la empresa Vial Corp, fueron la causa directa de los siguientes accidentes ocurridos ese 25 de febrero de 2016 en el camino cruce Ruta 202 (Villa Cayumapu)- Cuesta Santa Elvira- cruce Ruta 202 (T-312):

a. A las 18.00 horas del 25 de febrero de 2016 se produjo un choque frontal en carpeta tipo asfalto que involucró a don Alfredo Boettcher Scheel, conductor del vehículo PPU BGTT-81 y don Edison Fernando Cayufilo Toledo, conductor del vehículo PPU ZJ-4405. La dinámica de este accidente fue la siguiente: En circunstancias que don Alfredo Adolfo Boettcher Scheel conducía el vehículo marca Suzuki, 4 modelo Swift, color plateado PPU BGTT-81 de propiedad de doña Claudia Silva Bustos por el camino Santa Elvira a la altura del kilómetro 1,5 en dirección al poniente, al enfrentarse a una curva existente en el lugar y al salir de esta, debido a la presencia de líquido H14 aplicado horas antes de los hechos por los acusados Víctor Andrés Sánchez Quezada y Raúl Antonio Palma Coronado, en diversos tramos de la carpeta de ripio, omitiendo protocolos y medidas de seguridad, lo que generó que la carpeta de rodado de asfalto resultara contaminada con aquel producto y se tornara resbaladiza, perdiendo el control del móvil colisionando de manera frontal con el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, PPU ZJ-4405 conducido por Edison Fernando Cayufilo Toledo quien lo hacía acompañado de su cónyuge Ana María Farías Rivas, automóvil que a raíz del impacto cayó a una cuneta ubicada al costado derecho de la calzada, en tanto el automóvil conducido por Boettcher Scheel resultó volcado al costado derecho de la calzada. A consecuencia de lo anterior Edison Fernando Cayufilo Toledo, de 43 años, resultó politraumatizado, con fractura esternal, contusión pulmonar neumotórax izquierdo, fractura de pelvis y fractura de tobillo, lesiones de carácter grave que le provocaron la muerte el 29 de febrero de 2016 a las 07.00 horas, a raíz de un traumatismo craneoencefálico complicado. En tanto, Ana María Farias Rivas, de 31 años, resultó con ‘trauma torácico complicado, contusión pulmonar izquierda, fractura costal múltiple y trauma abdominal complicado; lesión del mesoyeyuno, perforación de yeyuno, anemia aguda hemorrágica y shock hipovolémico’, lesiones de carácter grave. A consecuencia de sus lesiones la víctima ha sido sometida a cirugía de fijación percutánea dorsolumbar, control psicológico y psiquiátrico y tratamiento kinésico. Por su parte, Alfredo Adolfo Boettcher Scheel, resultó con lesiones de carácter leve.

b. El segundo accidente tuvo lugar el mismo día a las 18.10 horas y se trató del volcamiento del vehículo, PPU GLWS-23 conducido por don Xandor Alex Sebert Pineda, en carpeta tipo asfalto.

c. El tercer accidente ocurrió el mismo día a las 19.00 horas y fue un choque frontal ocurrido en carpeta tipo ripio y que involucró los vehículos PPU HDGF-92 conducido por Jennifer Morales y el vehículo PPU DZVB- 40 conducido por Francisca Zambrano. De este accidente resultó lesionada Jennifer Morales con una contusión braquial leve”.

“Que los dos primeros accidentes han tenido como razonable causa basal la presencia de líquido H14, el que fuera aplicado horas antes por los acusados Víctor Andrés Sánchez Quezada y Raúl Antonio Palma Coronado, en diversos tramos de la carpeta de ripio sector cuesta Santa Elvira, omitiendo protocolos y medidas de seguridad, lo que generó que la carpeta de rodado asfáltica que se proyecta a continuación del camino de ripio resultara contaminada con aquel producto y se tornara resbaladiza”, sostiene el acta de deliberación.

“En tanto el tercer accidente han tenido como razonable causa basal la presencia de líquido H14, el que fuera aplicado horas antes por los acusados Víctor Andrés Sánchez Quezada y Raúl Antonio Palma Coronado, en diversos tramos de la carpeta de ripio sector cuesta Santa Elvira, omitiendo protocolos y medidas de seguridad, lo que generó que la carpeta de ripio estuviera saturada de aquel producto, haciéndola resbaladiza”, añade.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el juez Olmedo Donoso– quedó programada para el mediodía del sábado 7 de mayo próximo, vía Zoom.
Imagen de Contexto.

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